Antecedentes
La función de control y evaluación gubernamental es inherente al nacimiento del Estado de México como entidad federativa, pues conforme a la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de 1824 y al Reglamento Interior para la Secretaría de Gobierno se establecieron en su oportunidad la Tesorería General del Estado y la oficina de la Contaduría, que tenían entre otras responsabilidades las de recaudar todos los caudales para el gasto del Estado y el examen y glosa de las cuentas del Estado, respectivamente.
A mediados del siglo XX, se inició un programa de moralización de la Administración Pública, el cual promovió la honestidad de los servidores públicos, la fiscalización y austeridad del gasto y el control interno de la propia administración, mismo que provocó la publicación de dos leyes: la "Ley Orgánica de las Dependencias del Poder Ejecutivo", que encomienda a la Dirección General de Hacienda, entre otras funciones, la de glosa preventiva de las cuentas y control de bienes, y la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado, los Municipios y Organismos Públicos Descentralizados", que regula la conducta de los funcionarios públicos y tipifica delitos oficiales.
En la década de los setentas se creó la Contraloría General de Gobierno y para cumplir con sus funciones de evaluación y control del aparato estatal se reformó la estructura orgánica y funcional del gobierno. A finales de esa década, con la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Contraloría General se adicionan funciones, entre otras, las de vigilar el ejercicio presupuestario; supervisar y evaluar la organización hacendaria, y vigilar y supervisar los programas por objetivos.
Desde finales de la década de los ochentas, el Gobierno del Estado, a través de la suscripción de diversos Acuerdos, ha coordinado la ejecución de acciones conjuntas con la Federación en las materias de control, evaluación, transparencia y combate a la corrupción respecto del manejo de recursos federales.
Por reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, del 11 de octubre de 1989 se creó la Secretaría de la Contraloría, con las funciones de instrumentar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión pública, y de vigilancia de la actuación de los servidores públicos. En el año siguiente se expidió la Ley de Responsabilidades, orientada a la renovación de los mecanismos de control interno y la fiscalización del gasto público. En esa misma década se establecieron las Contralorías Internas en las Dependencias y en la Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal, para realizar las funciones de control y evaluación gubernamental.
A finales del siglo pasado, se alcanzan dos importantes logros: en 1995, la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México para incorporar la figura de la Contraloría Social, como medio de participación ciudadana para vigilar y supervisar la correcta, transparente y honesta ejecución de obras y programas sociales a través de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; y la creación de la Comisión Permanente de Contralores Municipales.
En el 2003, después de un profundo proceso de reingeniería organizacional, se promovió la adopción de nuevas formas de integración y funcionamiento de la Secretaría, mediante su reestructuración, el rediseño de sus procesos sustantivos y el establecimiento de acciones orientadas a fortalecer y mejorar su desempeño. Asimismo, con el uso de nuevas tecnologías de información en el marco de la modernización de la Administración Pública se hizo necesario contar con una unidad administrativa especializada que audite los sistemas informáticos de las dependencias y organismos auxiliares.
Titular
Hilda Salazar Gil
Es licenciada en Derecho por el Liceo Universidad "Pedro de Gante", profesión en la que se ha mantenido actualizada con distintos diplomados sobre Derecho Familiar, Derecho Penal especializado en Menores infractores, Derechos Humanos, Derecho para la prevención de Violencia Familiar, Derecho Contencioso Administrativo, entre otros.
Desde 1995, inició su camino en el servicio público con funciones preventivas por la defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, dando atención y asesoría para prevenir y resolver problemáticas de violencia familiar y asistencia a víctimas en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF.
Asesor Jurídico en el Centro de Atención al Maltrato Intrafamiliar y Sexual en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Socio y Abogado Litigante en Despacho Jurídico.
Durante los últimos diez años se desempeñó en distintos puestos al interior de la Consejería Jurídica de la Administración Pública Municipal de Texcoco, hasta llegar a ser Titular y Apoderada Legal. En dicha Consejería proporcionó asesoría jurídica a los integrantes del H. Ayuntamiento y a las dependencias administrativas; al tiempo que dio seguimiento en los diferentes juicios en los que era parte.
Actualmente es Secretaria de la Contraloría, designada por la Maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México.
Gestión de la calidad
La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México actualmente cuenta con el certificado de calidad ISO 9001:2015. Es un estándar de Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) que se reconoce de forma internacional. El SGC se basa en la norma ISO 9001 la cual permite mejorar los procesos organizativos con los que cuenta la organización, incrementado la calidad de los productos y los servicios, así como procesos transparentes y eficientes, y resultados medibles, además de cumplir con las exigencias comerciales y sociales de los clientes y de las personas interesadas.
El periodo de Registro es válido del 25 de Noviembre del 2019 al 12 de Diciembre del 2022.
Política de calidad
En la Secretaría de la Contraloría estamos comprometidos con el control interno de la administración pública estatal; con lo relativo a la declaración patrimonial, de intereses y constancia de la declaración fiscal; con la prevención, investigación y en su caso resolución de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas; así como promover la participación ciudadana a través de procesos confiables, transparentes, oportunos y con profesionalismo para lograr la mejora continua.
Funciones
Genéricas:
La Secretaría de la Contraloría es la encargada de prevenir, detectar y, en el ámbito de su competencia, sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Específicas:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo 47. La Secretaría de la Contraloría contará con las siguientes atribuciones:
I
Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control, auditoría, evaluación y vigilancia de la Administración Pública, en los términos de las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
II
Fiscalizar, auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública y su congruencia con el Presupuesto de Egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el Estado, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
III
Formular y expedir las normas y criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la Administración Pública Estatal. La Secretaría discrecionalmente podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control;
IV
Vigilar y supervisar, por sí o por conducto de los órganos internos de control, el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, en las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal;
V
Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la fiscalización y realización de inspecciones y auditorías internas, transversales y externas en las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, así como realizar las que se requieran en substitución o apoyo de sus propios órganos de control;.
VI
Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal; de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal; procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
VII
Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, con el objeto de controlar, examinar, fiscalizar y promover la eficacia y legalidad en sus operaciones y verificar de acuerdo con su competencia el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas, de manera trimestral los programas de mejora regulatoria, la actualización del Registro Estatal de Trámites y Servicios, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Digital; y formular, con base en los resultados de las mismas, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones;
VIII
Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales de la Administración Estatal;
IX
Vigilar en los términos de los convenios respectivos que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos;
X
Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos;
XI
Vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con el Ejecutivo del Estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan, con el fin de mejorar las condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;
XII
Opinar previamente a su expedición sobre las normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elabore la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, así como sobre las normas en materia de contratación de deuda que formule esta última;
XIII
Designar y remover a los auditores externos de los organismos auxiliares y fideicomisos, normar y controlar su actividad y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de comisarios en sus consejos o juntas de Gobierno y administración, siempre garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública;
XIV
Designar, coordinar, evaluar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control de las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos de la Administración Pública y de las unidades administrativas equivalentes de las empresas de participación estatal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría y a los titulares de las áreas adscritas de los citados órganos internos de control; siempre promoviendo la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública;
XV
Participar activamente, colaborar y generar mecanismos de coordinación con los integrantes de los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal Anticorrupción, para el establecimiento de los mecanismos necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, conforme a la legislación aplicable;
XVI
Informar periódicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, respecto del resultado de la evaluación de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, que hayan sido objeto de fiscalización, de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, promover ante las autoridades competentes las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas. Asimismo, informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la evaluación de los programas que manejen o involucren recursos federales en términos de los acuerdos o convenios respectivos o demás normatividad aplicable;
XVII
Recibir y registrar la declaración de situación patrimonial, la declaración de intereses, la presentación de la constancia de declaración fiscal y determinar el conflicto de intereses de los servidores públicos del Estado y municipios, verificar y practicar las investigaciones que fueren necesarias en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables, así como registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XVIII
Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, atender y dar curso y seguimiento a las denuncias que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, así como de las empresas de participación estatal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, y en su caso, recurrir determinaciones de otras instancias legales en los términos que disponga la ley;
XIX
Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, substanciar los procedimientos correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública aplicando las sanciones en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como realizar investigaciones, inspecciones y supervisiones, a través de acciones encubiertas y usuario simulado, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad de la prestación del servicio público. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control;
XX
Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, constituir las responsabilidades administrativas de su personal, aplicándoles las correcciones que correspondan, así como formular y presentar las denuncias, querellas, acusaciones de naturaleza administrativa o penal ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción u otras autoridades competentes respectivamente;
XXI
Establecer las normas, lineamientos y controles, así como intervenir directamente o por conducto del personal de los órganos internos de control en las actas de entrega- recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Ejecutivo, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, investigar y calificar la falta administrativa, y substanciar el procedimiento de inicio de responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia;
XXII
Formular y conducir con apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezcan los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública para establecer medidas y mecanismos, de modernización administrativa tendientes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalización y control del gasto público estatal, la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXIII
Brindar asesoría, y apoyo técnico-jurídico a los órganos internos de control respecto del gasto público municipal, cuando así lo soliciten;
XXIV
Dirigir, coordinar y operar el Registro Estatal de Inspectores, conforme a las disposiciones correspondientes;
XXV
Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XXVI
Implementar las políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores del Sistema Nacional y Estatal, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIl
Establecer mecanismos para prevenir actos u omisiones constitutivos de responsabilidades administrativas, que fomenten el desarrollo de la cultura de la legalidad;
XXVIIl
Presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado políticas, controles y procedimientos adecuados para combatir la corrupción, impulsar y proteger la integridad pública en el ejercicio del poder;
XXIX
Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable;
XXX
Requerir la información necesaria a dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, y en los casos que proceda, imponer las medidas respectivas;
XXXI
Vigilar directamente o a través de los órganos internos de control la integración de los gabinetes de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, y en su caso, emitir recomendaciones a sus titulares;
XXXII
Supervisar y, en su caso, revisar la instrumentación de las actividades que, en materia de control de confianza que realice la Secretaría de Seguridad, con especial énfasis en aquellos casos en que se detecten irregularidades en el proceso; y
XXXIII
Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Normateca interna
Directorio
Directorio de servidores públicos
Directorio de los titulares de los Órganos Internos de Control
Ubicación
Recursos de cinco al millar
Los recursos del cinco al millar, le corresponden al Gobierno del Estado de México de conformidad al anexo no. 5 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, asignados al Órgano Estatal de Control a través del Órgano Hacendario Estatal, ejercidos de conformidad a sus propios lineamientos publicados por la Secretaría de la Función Pública el 16 de julio del año 2014.
Informes de ingresos y egresos mensuales y acumulados
Control Interno Institucional
Es un conjunto de procesos y elementos organizados y relacionados que aplica la Secretaría de la Contraloría, a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones y conducirla al logro de sus metas y objetivos en un ambiente ético e íntegro, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de la ley.