Transparencia
La Secretaría de la Contraloría en su carácter de Sujeto Obligado de la legislación general y local en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, da cumplimiento a los Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados, publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre de 2022.
Aquí podrás consultar información relacionada con las funciones del Comité de Transparencia, así como de los mecanismos mediante los cuales las personas pueden ejercer sus derechos constitucionales de acceso a la información pública y de protección a datos personales.
El SARCOEM es el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México; es el medio a través del cual es posible formular solicitudes de derechos ARCO.
Se refiere a aquel derecho que tiene un titular de datos personales, para solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos, ante el Sujeto Obligado que esté en posesión de estos, para lo que el titular o su representante legal deben acreditar su identidad o representación, respectivamente.
Comité de Transparencia
El Comité de Transparencia es la autoridad máxima al interior de la Secretaría de la Contraloría en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales; es un cuerpo colegiado que se integra para atender y resolver los requerimientos de la Unidades de Transparencia y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM).
Funciones
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo 49. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:
I
Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III
Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV
Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
V
Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
VI
Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII
Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
VIII
Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
IX
Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
X
Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
XI
Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XII
Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información;
XIII
Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
XIV
XV
Fomentar la cultura de transparencia;
XVI
Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada;
XVII
XVIII
Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.
Actas de las sesiones del Comité de Transparencia 2022
10ª Sesión Extraordinaria - 06.Jun.2022
11ª Sesión Extraordinaria - 15.Jun.2022
Actas de las sesiones del Comité de Transparencia 2023
9ª Sesión Extraordinaria - 09.Ago.2023
10ª Sesión Extraordinaria - 15.Ago.2023
11ª Sesión Extraordinaria - 17.Ago.2023
Actas de las sesiones del Comité de Transparencia 2024
5ª Sesión Extraordinaria - 08.Abr.2024
6ª Sesión Extraordinaria - 17.Abr.2024
2ª Sesión Ordinaria - 22.Abr.2024
7ª Sesión Extraordinaria - 30.Abr.2024
Integrantes del Comité de Transparencia
Lic. Oscar Filiberto Galicia Estrada
Encargado del Despacho de la Unidad de Prevención de la Corrupción y Responsable de la Unidad de Transparencia
- 722 2167 9409 ext. 66755 y 66157
- oscar.galicia@edomex.gob.mx secogem@itaipem.org.mx
Mtro. Alfredo Hernández Rojas
Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Contraloría
- 722 275 67 00 Ext. 6560
- alfredo.hernandez@secogem.gob.mx
Mtro. José Agustín Sánchez Moreno
Coordinador Administrativo
- 722 275 67 00 Ext. 6538
- jose.sanchez@secogem.gob.mx
Suplentes del Comité de Transparencia
Lic. Joanna Alejandra Robles Cortés
Subdirectora de Transparencia
- 722 21 67 94 09 Ext. 66157
- joanna.robles@secogem.gob.mx secogem@itaipem.org.mx
Lic. Jorge Ramírez González
Director de Auditoría
- 722 275 67 00 Ext. 6576
- jorge.ramirez@secogem.gob.mx
Alejandro Gregorio Gallegos López
Subdirector de Contabilidad y Control Presupuestal
- 722 275 67 00 Ext. 6548
- alejandro.gallegos@secogem.gob.mx
Requisitos para ingresar solicitudes:
Acceso a la información
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, para presentar una Solicitud de Información, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- I. Nombre del solicitante, o en su caso, los datos generales de su representante;
- II. Domicilio o en su caso correo electrónico para recibir notificaciones;
- III. La descripción de la información solicitada;
- IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información; y
- V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
Queda prohibido para los sujetos obligados recabar datos que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones de la solicitud de información y su uso posterior.
Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del sujeto obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre proporcionado por el solicitante.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Derechos ARCO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, para presentar una solicitud de Derechos ARCO deberá contener:
- I. El nombre del titular y su domicilio, o cualquier otro medio para recibir notificaciones.
- II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
- III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud.
- IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso.
- V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular.
- VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
- VII. Tratándose del requisito de la fracción I, si es el caso del domicilio no se localiza dentro del Estado de México, las notificaciones se efectuarán por estrados.
De manera adicional, el titular podrá aportar pruebas para acreditar la procedencia de su solicitud.
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales se señalará la modalidad en la que el titular prefiere se otorgue éste, la cual podrá ser por consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas u otro tipo de medio electrónico.
El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.
Formatos de solicitud de derechos ARCO
Acceso a la información
Rectificación de información
Cancelación de información
Oposición de información
Verificaciones
La Secretaría de la Contraloría ha dado cumplimiento a las obligaciones de transparencia, ya que ha obtenido la máxima calificación en los Indicadores de la materia; calificación otorgada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) en las Verificaciones Virtuales realizadas a los portales del Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Ley General y Local de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia.