Inconformidades
Instancia de Inconformidad
La instancia de inconformidad es el medio de defensa que tienen al alcance los licitantes o convocados en un procedimiento de licitación pública o invitación restringida para inconformarse en contra del procedimiento de licitación o invitación en el que hayan participado con tal carácter, por considerar que existió contravención a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios o del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y sus respectivos Reglamentos.
Licitante: es la persona que participa con una propuesta en un procedimiento de licitación de obra pública o servicios. (Ver fracción XXIII del artículo 3 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo)
Deberá promoverse por escrito ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, quien será la responsable de realizar su trámite y resolución.
El plazo para su presentación es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación si se acude al acto de adjudicación; en caso contrario, siguientes a la fecha en que sea notificado el fallo.