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Inconformidades

Las inconformidades son medios de defensa que tienen los particulares, empresas y servidores públicos respecto de una resolución emitida por alguna autoridad administrativa, cuando consideren que ésta afecta sus derechos; así mismo se considera una inconformidad cuando existe una irregularidad dentro del procedimiento de licitación pública o invitación restringida, o bien, ante el incumplimiento de alguna obligación pactada con el Gobierno del Estado de México.




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Instancia de Inconformidad


Medio que se usa cuando existe una inconformidad por el resultado de una licitación pública o invitación restringida.

La Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría o bien, el Órgano Interno de Control de la dependencia, organismo auxiliar o fideicomiso público convocante que haya emitido la resolución, será la responsable de realizar el trámite.

El plazo para su presentación es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, la inconformidad deberá realizarse mediante escrito.




Incumplimiento de contrato


Si realizaste un acuerdo, convenio o contrato derivado de una adjudicación de obra pública o adquisición de bienes y contratación de servicios con el Gobierno del Estado de México o con los ayuntamientos de la entidad y éste incumplió, puedes presentar una denuncia.

Ésta será presentada mediante escrito ante la Dirección General de Investigación de la Secretaría de la Contraloría, o ante el Órgano Interno de Control de la dependencia u organismos auxiliar.

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Recurso Administrativo de Inconformidad


Es el medio de defensa que tienen los particulares y los servidores públicos que consideren afectados sus derechos, por actos o resoluciones emitidas por la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las dependencias u organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.

El trámite se realiza dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, o ante el Órgano Interno de Control que haya emitido la resolución que se recurra.