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Responsabilidades

De conformidad con el nuevo modelo institucional orientado a mejorar los procedimientos de sanción, es posible inhibir y sancionar los actos de corrupción, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para lograr que los servidores pùblicos actúen con responsabilidad, transparencia y apego a la legalidad; así como mejorar la percepción ciudadana en la prevención y combate a la corrupción, mediante su participación en la verificación del quehacer gubernamental.


Etapas del procedimiento administrativo


Admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Ordenar el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial.
Citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento.

El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente y ofrecerá las pruebas que considere pertinentes.
Los terceros llamados a procedimiento podrán manifestar y ofrecer las pruebas que estimen conducentes.

Cierre de la audencia inicial.

Emitir acuerdo de admisión de pruebas.

Período de alegatos.

Cierre de instrucción.


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Falta administrativa no grave

Son las faltas administrativas de los servidores públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, cuya imposición de la sanción corresponde a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y a los Órganos Internos de Control.


Falta administrativa grave

Son las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.


Faltas de particulares

Son los actos u omisiones de personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentran vinculadas con las faltas administrativas graves, establecidas en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Preguntas frecuentes


¿Si soy particular me puede aplicar la responsabilidad administrativa?
Sí, y las faltas de los particulares son los actos u omisiones de personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentran vinculadas con las faltas administrativas graves, establecidas en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
¿Cómo servidor público me aplica una sola sanción?
La Secretaría de la Contraloría del Estado de México y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en el artículo 79 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.